21/3/08
Autorizan ingreso de naves extranjeras al Mar de Grau
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE
UNIDADES NAVALES EXTRANJERAS Y DE PERSONAL MILITAR AL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE ACUERDO CON EL PROGRAMA
DE ACTIVIDADES OPERACIONALES DEL AÑO 2008 DE LA MARINA
DE GUERRA DEL PERÚ
Artículo 1°.- Objeto de la Resolución Legislativa
Autorizar el ingreso de Unidades Navales Extranjeras y de personal militar al
territorio de la República, de acuerdo con el Programa de Actividades
Operacionales del Año 2008 de la Marina de Guerra del Perú.
Artículo 2°.- Consentimiento de ingreso
El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el numeral 8)
del artículo 102º de la Constitución Política del Perú, ha resuelto acceder a la
petición presentada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en
consecuencia, consentir el ingreso al territorio nacional de Unidades Navales
Extranjeras y del personal militar señalados en el Programa de Actividades
Operacionales del Año 2008 de la Marina de Guerra del Perú, conforme a las
especificaciones que, como Anexo, forman parte integrante de esta Resolución.
Artículo 3°.- Autorización para modificación de plazos
Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Defensa y
por resolución ministerial, pueda modificar, cuando existan causas imprevistas,
los plazos de ejecución de las actividades operacionales previstas en el
Programa de Actividades Operacionales del Año 2008 a que hace referencia el
artículo 1º, siempre y cuando dicha modificación no exceda el total de días
programados para su desarrollo.
El Ministro de Defensa procederá a dar cuenta a la Comisión de Defensa
Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del
Congreso de la República, en un plazo de veinticuatro (24) horas de expedida la
citada resolución ministerial.
Artículo 4°.- Vigencia
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial “El Peruano”; y rige hasta el 31 de diciembre
de 2008.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de marzo de dos mil ocho.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE
Presidente del Congreso de la República
MARTHA MOYANO DELGADO
Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE
UNIDADES NAVALES EXTRANJERAS Y DE PERSONAL MILITAR AL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE ACUERDO CON EL PROGRAMA
DE ACTIVIDADES OPERACIONALES DEL AÑO 2008 DE LA MARINA
DE GUERRA DEL PERÚ
Artículo 1°.- Objeto de la Resolución Legislativa
Autorizar el ingreso de Unidades Navales Extranjeras y de personal militar al
territorio de la República, de acuerdo con el Programa de Actividades
Operacionales del Año 2008 de la Marina de Guerra del Perú.
Artículo 2°.- Consentimiento de ingreso
El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el numeral 8)
del artículo 102º de la Constitución Política del Perú, ha resuelto acceder a la
petición presentada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en
consecuencia, consentir el ingreso al territorio nacional de Unidades Navales
Extranjeras y del personal militar señalados en el Programa de Actividades
Operacionales del Año 2008 de la Marina de Guerra del Perú, conforme a las
especificaciones que, como Anexo, forman parte integrante de esta Resolución.
Artículo 3°.- Autorización para modificación de plazos
Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Defensa y
por resolución ministerial, pueda modificar, cuando existan causas imprevistas,
los plazos de ejecución de las actividades operacionales previstas en el
Programa de Actividades Operacionales del Año 2008 a que hace referencia el
artículo 1º, siempre y cuando dicha modificación no exceda el total de días
programados para su desarrollo.
El Ministro de Defensa procederá a dar cuenta a la Comisión de Defensa
Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del
Congreso de la República, en un plazo de veinticuatro (24) horas de expedida la
citada resolución ministerial.
Artículo 4°.- Vigencia
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial “El Peruano”; y rige hasta el 31 de diciembre
de 2008.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de marzo de dos mil ocho.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE
Presidente del Congreso de la República
MARTHA MOYANO DELGADO
Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
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